Servicios de prevención - Mis funciones

Según establece el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

1

Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención

en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos las personas trabajadoras o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario o empresaria deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.

Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.

2

Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales

necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello al empresario o empresaria, a los trabajadores/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario o empresaria deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

3

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento

y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

  • a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
  • b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de las y los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
  • c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • d) La información y formación de los trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
  • e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • f) La vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.