Personas trabajadoras - Qué hacer ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional
Las condiciones de trabajo pueden generar daños a la salud de la persona trabajadora. Si éstos se presentan de modo imprevisto, se denominan accidentes, mientras que si aparecen como consecuencia de la exposición a un riesgo tras un periodo de tiempo más o menos prolongado, reciben el nombre de enfermedades. Las actuaciones en caso de accidente laboral estarán recogidas en el Plan de Emergencia de la empresa. En principio, dichas actuaciones recogerán que se ha de llamar al 112 (SOS DEIAK) para poner en marcha una gestión integrada de la incidencia y proporcionar a la persona accidentada la atención que en su caso corresponda, salvo que se disponga de personal y medios sanitarios in situ y dicho personal no lo considere necesario.
Los accidentes graves, muy graves, mortales y/o múltiples se han de declarar a la Autoridad Laboral del Territorio o provincia (Delegación Territorial de Trabajo del Gobierno Vasco) donde suceda en un plazo de 24 h.
Si existe sospecha de la existencia de una enfermedad relacionada con el trabajo, ésta se ha de comunicar al órgano competente de la C.A.P.V. para su conocimiento y efectos oportunos.
Todo accidente o enfermedad laboral deberá ser investigado por la empresa con el fin de poner medidas preventivas que eviten su repetición, independientemente de que se investiguen por órganos competentes en la materia.
Tanto un accidente como una enfermedad laboral requerirán de otra serie de trámites tanto de gestión, comunicación a autoridades, registros, etc., como para la atención sanitaria que fuere necesaria.