Personas trabajadoras - Mis obligaciones
En general, y según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tengo la obligación de velar por mi propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar mi actividad profesional, de conformidad con mi formación y las instrucciones de la persona empresaria.
En particular, con arreglo a mi formación y siguiendo las instrucciones de la persona empresaria, tengo la obligación de:
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle mi actividad (artículo 29.2.1)
- Utilizar adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que se me han facilitado (artículo 29.2.2)
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con mi actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. (artículo 29.2.3)
- Informar inmediatamente acerca de cualquier situación que, a mi juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras (artículo 29.2.4)
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas en el trabajo.
- Cooperar con el empresariado para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento de mis obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los puntos anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 29.3)