Personas trabajadoras - Mis obligaciones

En general, y según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tengo la obligación de velar por mi propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar mi actividad profesional, de conformidad con mi formación y las instrucciones de la persona empresaria.

En particular, con arreglo a mi formación y siguiendo las instrucciones de la persona empresaria, tengo la obligación de:

  1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle mi actividad (artículo 29.2.1)
  2. Utilizar adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que se me han facilitado (artículo 29.2.2)
  3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con mi actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. (artículo 29.2.3)
  4. Informar inmediatamente acerca de cualquier situación que, a mi juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras (artículo 29.2.4)
  5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas en el trabajo. 
  6. Cooperar con el empresariado para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. 

El incumplimiento de mis obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los puntos anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 29.3)