Comercio y hostelería

La hostelería y el comercio engloban gran cantidad de actividades, y variedad de oficios, como la atención al público, la reposición y reparto de mercancías, la limpieza, la preparación de comidas, etc., cada una con unas características que le son propias.  

La hostelería en particular incluye hoteles, restaurantes (cafeterías, pastelerías, bares), transportes, etc., es decir, todo lo relacionado con el ocio. 

Las actividades relacionadas con el comercio principalmente serían aquellas en las que se intermedia entre el productor y el consumidor. 

Independientemente del tipo de actividad, una adecuada y efectiva gestión de la prevención de riesgos laborales será un aspecto clave para garantizar la seguridad y salud de la población laboral. 

El personal trabajador del comercio y la hostelería está expuesto a muchos y variados riesgos derivados relacionados con la seguridad, la higiene industrial (agentes físicos, químicos y biológicos), la ergonomía y los factores de riesgo psicosociales.

Destacan la temporalidad, la variedad de edades, los horarios prolongados, los turnos de trabajo, el trato con clientes, etc. que pueden ser origen de riesgos psicosociales y la manipulación manual de cargas, las posturas forzadas o estáticas, los movimientos repetitivos y la falta de descansos pueden ser origen de trastornos musculoesqueléticos.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 

A los efectos de este Real Decreto se considera como equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Es por ello que entrarían dentro de su ámbito de aplicación los diferentes útiles que suelen ser empleados dentro de estas actividades como por ejemplo las herramientas manuales, los utensilios de corte como cuchillos y tijeras y las máquinas o equipos especiales como lavadoras, secadoras, cortadoras, picadoras, batidoras, etc.