Personas autónomas - Mis obligaciones
¿Cómo implantar la Prevención de Riesgos Laborales?
Personas autónomas sin personas trabajadoras a su cargo
En este caso NO tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL, de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
Personas autónomas sin personas trabajadoras a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales
Este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores y trabajadoras de las otras empresas con las que colaboran. Puedes ampliar información sobre la manera de gestionar la PRL en estos casos aquí.
Personas autónomas con personas trabajadoras a su cargo
En este caso SI tenemos la necesidad de implantar la PRL, estas personas autónomas pasan a tener por tanto las obligaciones de empresario y empresaria de la normativa reguladora del mercado laboral. En empresas de hasta diez trabajadores y trabajadoras el empresario o empresaria podrá ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa. Puedes ampliar información sobre la manera de gestionar la PRL en estos casos aquí.