Mis competencias, facultades y garantías
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultada o consultado por el empresario o empresaria, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL .
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Aquellas atribuidas al Comité de Seguridad y Salud, en las empresas en las que no haya dicho comité por no alcanzar el número mínimo de personas trabajadoras (Artículo 38.2 de la LPRL ).
- Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores e Inspectoras de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa en PRL.
- Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de mis funciones. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.
- Recibir información por parte del empresariado sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos.
- Recibir de la persona empresaria las informaciones acerca de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como en materia de vigilancia de la salud, acerca de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador o trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo.
- Proponer al empresario o empresaria la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
- Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante situaciones de riesgo grave e inminente. Los informes que emitamos los delegados y delegadas de prevención deben elaborarse en un plazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Trascurrido el plazo sin haberse emitido informe, la persona empresaria podrá poner en práctica su decisión.
La decisión negativa de la persona empresaria a adoptar las medidas que propongamos el delegado o delegada de prevención deberá ser motivada.
- Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados y delegadas de prevención en su condición de representantes de las personas trabajadoras.
- El tiempo utilizado para el desempeño de nuestras funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la persona empresaria en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la LPRL, es decir:
- Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de LPRL , a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ella las observaciones que estimen oportunas.
- Personarse en el lugar donde se han producido daños en la salud de alguna o algunas personas trabajadoras tras recibir información de la persona empresaria al respecto sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras una vez que éste hubiese tenido conocimiento de ellos, aún fuera de su jornada laboral, para conocer las circunstancias de los mismos.
- La persona empresaria deberá proporcionar a los delegados y delegadas de prevención los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención.
- A los delegados y delegadas de prevención se nos aplica el deber de sigilo profesional (Artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores) respecto a las informaciones a las que tengamos acceso como consecuencia de nuestra actuación en la empresa, y en el caso de las Administraciones Públicas y/o de carácter estatutario o administrativo, lo establecido en el artículo 41.3 del Estatuto Básico del Empleado Público .