Delegadas y delegados de prevención - Mis obligaciones
A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el punto 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Lo dispuesto en materia de garantías y sigilo profesional de los delegados y delegadas de prevención se entenderá referido a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas.