Personas trabajadoras - Mis derechos

En general, y según el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tengo derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Por ello, la persona empresaria tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de quienes trabajan a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Además, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud laborales en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores o trabajadoras. 

De acuerdo con dicha LPRL, también tengo derecho, aun siendo trabajador o trabajadora de una empresa de trabajo temporal a:

  1. Información sobre los riesgos para la seguridad y salud de mi puesto de trabajo así como de la empresa en su conjunto y de cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos y de las medidas de emergencia adoptadas (Artículo 18. Información)
  2. Consulta para que mi opinión en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa sea tenida en cuenta (artículo 33. Consulta)
  3. Formación en materia preventiva centrada específicamente en mi puesto de trabajo o función, adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetida periódicamente, si fuera necesario. Dicha formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma (artículo 19. Formación)
  4. Actuar en caso de riesgo inminente, es decir, interrumpir mi actividad y abandonar el lugar de trabajo si se da esa circunstancia (artículo 21. Riesgo grave e inminente)
  5. Vigilancia de la salud, que tiene carácter voluntario -salvo excepciones- y que debe ser específica para los riesgos a los que los trabajadores/as estamos expuestos (artículo 22. Vigilancia de la salud)
  6. Protección específica, si pertenezco a un colectivo considerado especialmente sensible por mis características personales o estado biológico (artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y artículo 26. Protección de la maternidad) o si soy menor de edad (artículo 27. Protección de los menores)
  7. Participación en la empresa en relación a la prevención de riesgos en el trabajo directamente o a través de representación (comités de empresa, delegados/as de prevención, delegados/as de personal, etc.), dado que, en principio, en las empresas o centros de trabajo con 6 o más personas trabajadoras, la participación de las personas trabajadoras se canaliza a través de sus representantes (artículo 34. Derechos de participación y representación)
  8. Recurrir a la Inspección de Trabajo si considero que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo (artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)
  9. Disponer de equipos de trabajo adecuados y convenientemente adaptados, así como de equipos de protección individual (EPI) adecuados para el desempeño de mis funciones (artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección)
  10. Eliminación de todos los riesgos que sea posible en mi entorno laboral y, de los que no es posible evitar, su evaluación, así como la adaptación de mi puesto de trabajo (artículo 15. Principios de la actividad preventiva)