Subcontratación

La descentralización productiva de las empresas genera nuevos modelos de organización empresarial y de relaciones interempresariales. La subcontratación es un recurso que me permite externalizar la realización de obras o servicios ya sean o no de mi propia actividad.

Dicha externalización normalmente obliga a la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la LPRL y en el propio R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales se desarrolla dicho artículo. Además en el sector de la construcción, se ha de tener en cuenta tanto lo que dice el R.D. 16127/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, sobre todo en lo referente a la persona coordinadora de seguridad y salud, como el R.D. 1627/2007 de subcontratación en el sector de la construcción.

La coordinación de actividades empresariales es necesaria para evitar que las actuaciones de las empresas concurrentes en un centro de trabajo tengan consecuencias nocivas para la salud de las personas trabajadoras.

Para mayor abundamiento, pueden consultarse las siguientes Notas Técnicas de Prevención