Empresas - Mis derechos y obligaciones
Mis derechos y obligaciones están contemplados en el Capítulo III, artículo 14 al artículo 29, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Conforme a ello, debo proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras, con todos los medios a mi alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumplir con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención. Estas obligaciones se encaminan a conocer los riesgos de la empresa, conocer cómo estos pueden afectar o están afectando a la persona trabajadora y, en consecuencia, planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos, facilitando a las personas trabajadoras la información, formación, los medios adecuados y propiciando su participación.
Además de las obligaciones en materia preventiva, tengo derecho frente a las personas trabajadoras a exigir en materia preventiva:
- El cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
- El uso correcto de medios y equipos de protección.
- El uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
- El empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
- La transmisión de información inmediata sobre situaciones de riesgo.
- Su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras como, por ejemplo, recibir la información y formación en materia preventiva facilitada por la empresa o colaborar en la verificación de su estado de salud en los casos que la ley establece como obligatorios para las personas trabajadoras.
Obligaciones en relación a la vigilancia de la salud
Debo ofertar vigilancia de la salud a todas las personas trabajadoras. Esta vigilancia debe ser específica para evitar que de los riesgos presentes en el trabajo puedan derivarse en los efectos en la salud.
Esta vigilancia de la salud debe ser ofertada por personal competente a través de un servicio de prevención (de cualquier modalidad) autorizado por la autoridad sanitaria. Esta debe haber autorizado, también, la instalación donde se harán las actuaciones.
La vigilancia de la salud debe incluir a todas las personas trabajadoras de la empresa. Las características más importantes son que debe ser voluntaria para las personas trabajadoras (con excepciones), específica respecto a la exposición laboral y no debe ser utilizada para la selección de personal ni producir discriminación y debe incluir la vigilancia colectiva de la salud.
Todo esto se describe en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero).
Principales obligaciones que me corresponden en materia preventiva
Implantación de la prevención de riesgos laborales en la empresa
Todas las empresas tienen la obligación de procurar en su centro de trabajo una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, además de realizar una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva.
Principios de la acción preventiva
Para cumplir con el deber de protección, como empresa o persona por ella asignada debo:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo
- Planificar la prevención
- Anteponer la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras
Equipos de protección individual (EPIS)
Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por los distintos medios, tengo que proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual.
Información a las personas trabajadoras
Debo adoptar todas las medidas para que reciban toda la información relativa a prevención de riesgos laborales.
Consulta y participación de las personas trabajadoras
He de adoptar todas las medidas para que puedan expresarse libremente sobre la prevención de riesgos laborales de los diferentes puestos de trabajo.
Formación de las personas trabajadoras
Garantizaré que reciban una formación teórica y práctica en materia preventiva, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.
Protección de emergencia
Es obligatorio analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, y realizar los correspondientes simulacros.
Protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles
Se garantizará la protección de las personas trabajadoras que por sus características sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
Protección de la maternidad
La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
Protección de menores
Se tiene que efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por menores de 18 años que puedan poner en peligro su salud.
Personas trabajadoras temporales y a tiempo parcial
Estas personas (obra y servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad, etc.) deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que las restantes personas trabajadoras de la empresa.
El recurso preventivo
A finales de 2003, con la publicación de la Ley 54/2003 que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aparece en el mundo del trabajo una nueva figura: el «recurso preventivo». El apartado 1 del artículo 32 bis de la LPRL regula la presencia los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos. (apartado 1 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997)
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Se consideran recursos preventivos a los que el empresario o empresaria podrá asignar la presencia
- Una o varias personas trabajadoras designadas por la empresa.
- Una o varias personas miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Una o varias personas miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario o empresaria podrá asignar la presencia de forma expresa a una o varias personas trabajadoras de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser personas trabajadoras designadas, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
El recurso preventivo tiene como objetivos principales
- Combatir la siniestralidad laboral.
- Fomentar una auténtica cultura preventiva.
- Integrar la prevención en la empresa.
- Mejorar el control del cumplimiento de la normativa.
Además, según el apartado 4 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, la presencia de los Recursos Preventivos tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
Cuando, como resultado de esta vigilancia, el Recurso Preventivo observe deficiencias e incumplimientos de las actividades preventivas, actuará según lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, entre las más destacadas, la de comunicarlos al empresario o empresaria.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que los Recursos Preventivos deben permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia, como indica el apartado 3 del artículo 32 bis de la LPRL.
En el caso de las obras de construcción, la presencia de los recursos preventivos tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de estás. La preceptiva presencia de recurso preventivo se aplicará a cada contratista, según la disposición adicional decimocuarta de la LPRL.
En el Real decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de Construcción se determina la presencia de recursos preventivos, cuáles son las funciones, las actuaciones, etc.