Empresas - Coordinación de actividades
A principios del 2004, se publica el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
En el capítulo I del Real Decreto se aborda su objeto; las definiciones del centro de trabajo, empresario o empresaria titular del centro de trabajo, empresario y empresaria principal; y los objetivos de la coordinación.
Cada vez es más habitual que una empresa subcontrate con otras empresas la realización de obras y servicios en su centro de trabajo. Por tanto, este Real Decreto tiene por objeto mejorar y reforzar la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, así como combatir la siniestralidad laboral en los diferentes supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo:
Supuesto A
La concurrencia de personas trabajadoras de varias empresas en un mismo “centro de trabajo”. En el capítulo II del Real Decreto, que desarrolla del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 31/1995.
Supuesto B
La concurrencia de personas trabajadoras de varias empresas en un “centro de trabajo” del que un “empresario es titular”. En el capítulo III del Real Decreto, que desarrolla del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995.
Supuesto C
La concurrencia de personas trabajadoras de varias empresas en un “centro de trabajo” cuando existe un “empresario principal”, con su obligación del “deber de vigilancia”. En el capítulo IV del Real Decreto, que desarrolla del apartado 3 del artículo 24 de la Ley 31/1995.
El capítulo V del Real Decreto aplica a las diversas situaciones en que puede darse la concurrencia, estableciendo los medios de coordinación. Dentro de este capítulo, está la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, designación que corresponde al “empresario titular”.
Las y los coordinadores de las actividades preventivas tendrán una formación preventiva como mínimo de nivel intermedio. El artículo 14 del Real Decreto 171/2004 determina las funciones de la persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas.
Por último, los deberes de cooperación y de información e instrucciones recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de LPRL serán de aplicación respecto de los “trabajadores autónomos” que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
Tal y como se indica en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, las obras de construcción se regirán por su normativa específica que es el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, donde se establecen sus propios medios de coordinación.
Esta disposición adicional especifica que para este tipo de concurrencia de actividades empresariales:
- El “empresario titular” es el “promotor” de la obra. La obligación de informar se realiza mediante el estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud.
- Las instrucciones del “empresario titular”, en este caso el “promotor” de la obra, las da el coordinador o coordinadora de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- El deber de vigilar del “empresario principal” corresponde al “contratista” de la obra.
- Los medios de coordinación son los establecidos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Para más información
Coordinación en obras de construcción
En los lugares de trabajo considerados obras de construcción se aplicará el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Se considera obra de construcción cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del R.D. 1627/1997.
Este real decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos, pero con obligaciones.
Estos sujetos son: promotor/a, proyectista, contratista, subcontratistas y trabajadores/as-autónomos/as.
Además, están otros dos sujetos que intervienen en la obra: coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, y coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra. Según el artículo 3 del R.D. 1627/1997 el promotor o promotora de la obra es quien los designa, es decir, los nombra y los contrata.
Para la figura del coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra dicho real decreto le determina unas obligaciones legales.
En artículo 4 del R.D. 1627/1997, determina la obligatoriedad de redactar el “Estudio de Seguridad y Salud” o “Estudio básico de Seguridad y Salud”. En el caso de redactar el “Estudio de Seguridad y Salud”, dicho documento contendrá lo especificado en el artículo 5 del R.D. 1627/1997. Para el “Estudio básico de Seguridad y Salud” el artículo 6 del R.D. 1627/1997.
Cada contratista elaborará un “Plan de Seguridad y Salud” en el trabajo según el artículo 7 del R.D. 1627/1997.
En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un “Libro de Subcontratación” según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.