Empresas - Modalidades preventivas

El artículo 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, siendo la empresa la que debe garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Para ello, integrará la actividad preventiva en la empresa y adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo especificado en la ley de prevención de riesgos laborales respecto de:

  • Plan de prevención de riesgos laborales.
  • Evaluación de riesgos.
  • Información, consulta y participación y formación de los/as trabajadores/as.
  • Actuaciones en casos de emergencia y de riesgo grave o inminente.
  • Vigilancia de la salud.

La organización de los recursos para las actividades preventivas está regulada en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios de prevención.

Modalidades por las que el empresario o empresaria puede optar

Asumiendo personalmente la actividad

Sólo para empresas con menos de 10 personas trabajadoras que no incluyan trabajos peligrosos. El empresario o empresaria deberá realizar su actividad profesional de manera habitual en el centro de trabajo y tener capacidad para desarrollar las funciones preventivas.

Designando uno/a o varios trabajadores/as para llevarla a cabo

Sólo para empresas con menos de 500 personas trabajadoras (250 si incluyen trabajos peligrosos). Se designará a personas con capacidad para desarrollar las funciones preventivas y a las que se dotará de medios y tiempo para el ejercicio de sus funciones. 

Constituyendo un servicio de prevención propio o en mancomunidad con otras empresas

Modalidad obligatoria para empresas con más de 500 trabajadores (250 para el caso de trabajos peligrosos) o cuando lo decida la Autoridad Laboral en atención a la peligrosidad de la actividad o a la frecuencia/gravedad de la siniestralidad.

Recurriendo a un servicio de prevención ajeno

Cuando la designación de personas trabajadoras sea insuficiente o se haya asumido sólo parcialmente el desarrollo de las actividades preventivas por parte del propio empresario o empresaria o del servicio de prevención.