Coordinación de actividades empresariales
A principios del 2004, se publica el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
En el capítulo I del Real Decreto se aborda el objeto del real decreto; las definiciones del centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo, empresario principal; y los objetivos de la coordinación.
Cada vez es más habitual que una empresa subcontrata con otras empresas la realización de obras y servicios en su centro de trabajo. Por tanto, este Real Decreto tiene el objeto de mejorar y reforzar la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, así combatir la siniestralidad laboral, en los diferentes supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo:
- Supuesto A: La concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo “centro de trabajo”. En el capítulo II del Real Decreto, que desarrolla del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 31/1995.
- Supuesto B: La concurrencia de trabajadores de varias empresas en un “centro de trabajo” del que un “empresario es titular”. En el capítulo III del Real Decreto, que desarrolla del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995.
- Supuesto C: La concurrencia de trabajadores de varias empresas en un “centro de trabajo” cuando existe un “empresario principal”, con su obligación del “deber de vigilancia”. En el capítulo IV del Real Decreto, que desarrolla del apartado 3 del artículo 24 de la Ley 31/1995.
El capítulo V del Real Decreto se aplica a las diversas situaciones en que pueden darse la concurrencia, estableciendo los medios de coordinación. Dentro de este capítulo está la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, designación que corresponde al “empresario titular”.
Los Coordinadores de las Actividades Preventivas tendrán una formación preventiva como mínimo de nivel intermedio. En el artículo 14 del Real Decreto 171/2004, determina las funciones de la persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas.
Por último, los deberes de cooperación y de información e instrucciones recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de LPRL serán de aplicación respecto de los “trabajadores autónomos” que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
Tal y como se indica en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, las obras de construcción se regirán por su normativa específica que es el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, donde se establecen sus propios medios de coordinación. Esta disposición adicional especifica que para este tipo de concurrencia de actividades empresarial:
- El “empresario titular” es el “promotor” de la obra. La obligación de “informar” se realiza mediante el “Estudio de Seguridad y Salud” o “ Estadio básico de Seguridad y Salud”.
- Las instrucciones del “empresario titular”, en este caso el “promotor” de la obra, las da el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
- El deber de vigilar del “empresario principal” corresponde al “contratista” de la obra.
- Los medios de coordinación son los establecidos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Para más información
La coordinación de actividades empresariales en la industria y los servicios