Atención de consultas

Entre los servicios que prestamos, recogidos en la LEY 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan y en el Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan, se encuentra el asesoramiento a empresas, profesionales de la prevención, delegados, trabajadores y público en general.

Dentro de ese asesoramiento se encuentra la posibilidad de realizar consultas técnicas, que, en la medida de lo posible, deberán ser tramitadas a través de la aplicación denominada Buzón de interacción con la ciudadanía, habilitada al efecto para prestar un servicio óptimo.

Para una mejor comprensión de la consulta, es vital que describa bien las situaciones y el receptor de la respuesta (empresa, servicio de prevención, delegado de prevención, ciudadano).

Tras ser estudiada por técnicos del organismo, en un breve plazo, usted recibirá la contestación por el mismo canal.

Advertencia

Se recuerda de manera expresa que las respuestas a las consultas que llegan a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales se corresponden con el criterio que sobre el particular tiene este instituto y se emiten con carácter meramente informativo, ya que las competencias para realizar interpretaciones de carácter vinculante en materia laboral corresponden a los órganos jurisdiccionales del orden social.