Colaboración institucional
Esta colaboración tiene su origen en dos funciones de Osalan (artículo 4 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales):
- Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y proponiendo las medidas correctoras procedentes. De dichas actuaciones se informara a la autoridad laboral. Igualmente se emitirán los informes que en su caso se soliciten por la autoridad competente, en materia de seguridad industrial.
- Prestar asistencia y asesoramiento técnico a empresas, a trabajadores y sus organizaciones y a autoridades públicas.
En cumplimiento de las funciones que atribuye a Osalan su Ley de creación, el Organismo promueve y mantiene una estrecha colaboración con los Órganos del Gobierno Vasco y con otras Administraciones e Instituciones con responsabilidades en materia de seguridad y salud laborales, desarrollando una labor conjunta y coordinada en el ejercicio de las respectivas competencias para lograr el fin último de un entorno laboral seguro y saludable.
Osalan, en esta línea, actúa como órgano consultivo y ofrece asistencia técnica a las Autoridades y Administraciones en cuestiones de distinta índole.
En el caso de la Autoridad Laboral, la colaboración abarca temas variados, destacando el control de los planes de trabajo presentados para la retirada de materiales con amianto y las condiciones de acreditación de los servicios de prevención.
En el área de la Seguridad Industrial, la cooperación con el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se refiere al control del cumplimiento de la Directiva de Seguridad en Máquinas por fabricantes, importadores y comercializadores, en aplicación del protocolo existente entre ambos Órganos.
Otro ejemplo del apoyo que Osalan presta a las Autoridades se encuentra en la actividad conjunta de seguimiento de la integración de la prevención de riesgos laborales en las obras públicas y de grandes infraestructuras, realizada a través de las Comisiones Territoriales -con presencia de la Autoridad laboral, la Inspección de Trabajo, las Diputaciones Forales, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y las empresas públicas implicadas- así como de los grupos de trabajo creados al efecto.
En cuanto al apoyo a la Autoridad Judicial en materia de seguridad y salud laborales, la Circular 4/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral, en el punto III.3.3.7 establece:
"Intervención en el juicio oral de los Inspectores del Trabajo y los Técnicos de los organismos autónomos.
Para la elaboración de sus respectivos informes, tanto los Inspectores de Trabajo, como los Técnicos de los diversos órganos dependientes de las Comunidades Autónomas, acuden al lugar del suceso, y realizan minuciosas inspecciones oculares, entrevistan a responsables de las empresas, a compañeros del trabajador o trabajadores involucrados en el accidente, e incluso a los propios afectados cuando es posible, lo que implica que además de los conocimientos científicos que poseen por su cualificación técnica, y de los que se van a servir para elaborar su dictamen pericial, que deberá quedar incorporado al procedimiento, han adquirido conocimiento de hechos percibidos por ellos directamente, que les confieren la cualidad de testigos. Ello supone que durante la celebración del juicio oral resulte de interés interrogarles sobre dichos datos percibidos por ellos de forma directa y que, en rigor, escapan a su condición de peritos. Para evitar la posible denegación por parte del órgano enjuiciador de dicha posibilidad, se considera que el cauce adecuado será el de acudir a la novedosa figura que se regula en el art. 370.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, esto es, el testigo-perito. En las calificaciones y escritos de acusación, resultará por regla general necesario proponer la citación al juicio oral de los Inspectores de Trabajo y los Técnicos de los correspondientes Organismos Autónomos en su doble condición de testigos y peritos, concretando esta condición, el objeto de la pericia. Es asimismo sumamente conveniente, al proponer la citación de los Inspectores de Trabajo, que se identifique el acta de infracción de la que deriva su actuación, lo cual facilitará la labor de los mismos en el acto del juicio oral, al tener cabal conocimiento del concreto hecho que requiere su declaración y/o pericia.”
Osalan, a través de su Unidad de Salud Laboral, es el órgano competente para emitir los informes y tomar decisiones preceptivas como Autoridad Sanitaria sobre las actuaciones sanitarias y autorizaciones de los servicios de prevención, en todo lo relacionado con los servicios sanitarios, personal sanitario, subcontratación de actividades sanitarias y acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos; así como sobre las actuaciones sanitarias y autorización de las personas o entidades que realizan auditoría externa de la disciplina preventiva de la medicina del trabajo del sistema de prevención que afecte tanto a instalaciones sanitarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi como a las personas que trabajen o residan en la misma. Por esta razón mantiene una relación permanente con el departamento de salud del Gobierno Vasco y otras autoridades sanitarias que abarca desde el desarrollo normativo, conjunto mínimo de datos, comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, registro de enfermedades profesionales, registro de servicios sanitarios, etc… El sistema de información sanitaria de salud laboral es una fuente de información para la vigilancia en salud pública y se incluye entre los componentes del actual sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Otro de los papeles de Osalan es fomentar la coordinación y colaboración entre Administraciones e Instituciones Públicas, identificando objetivos comunes y estableciendo alianzas que posibiliten el desarrollo de actuaciones conjuntas para lograrlos y promover la cooperación entre los Organismos y Administraciones competentes para la reintegración, rehabilitación y recualificación de las personas con capacidades menguadas por accidentes de trabajo, enfermedades de origen laboral o enfermedades crónicas, son las líneas de actuación que se atribuye en la Estrategia vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026 a las Administraciones públicas, y que consiste en liderar y aportar valor con actuaciones conjuntas y coordinadas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los ámbitos colaborativos abarcan distintos niveles Institucionales y proyectos de diversa naturaleza, constituyendo un entramado de relaciones y actividades que pretende abarcar todos los campos de la prevención de riesgos laborales.
Foros y grupos de trabajo en los que Osalan participa
Ámbito europeo
- Tampoco Osalan se quiere quedar al margen de Europa y por eso participa en la iniciativa SAFERA-ERANET, con el objetivo de financiar proyectos de investigación en seguridad industrial para un crecimiento sostenible e inteligente en los que participen empresas vascas, ofreciéndoles así una oportunidad de internacionalización a través de la prevención.
- Red europea MODERNET (Monitoring trends in Occupational Diseases and tracing new and Emerging Risks in a NETwork) pone en colaboración a profesionales de la salud en la vigilancia de las enfermedades laborales y nuevos riesgos.
Ámbito estatal
- Pleno de la Comisión Nacional de SST.
- Colaboramos con el INSST como Institución competente para el reconocimiento y compensación por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y con la DGOSS, que cuenta con información imprescindible para que Osalan realice sus funciones con efectividad.
- Igualmente participamos en el Pleno, Grupos de Trabajo y Comités de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
GT de construcción
GT de Trabajo Sector Agrario
GT del sector marítimo-pesquero
GT de Amianto
GT de Valores Límite
AGT para la prevención de los accidentes de trabajo viales
GT de la Siniestralidad Laboral
GT de Amianto Comité Técnico Mixto MEYSS-CC.AA. - Hay varios Comités de normalización de AENOR en los que Osalan trabaja en materias relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo:
AEN/CTN 15 - Máquinas-herramienta
AEN/CTN 81 Prevención y medios de protección personal y colectiva en el trabajo
AEN/CTN 81/SC 3-GT A2
AEN/CTN 81/SC 3-GT B12 - Principios generales para el diseño de sistemas de mando seguro
AEN/CTN 81/SC 4 – Evaluación de riesgos por agentes químicos
AEN/CTN 171 Calidad de interiores SC 03-GT 07 Amianto
AEN/CTN 180 Equipamiento para trabajos temporales en obra
AEN/CTN 180/N 032/GT02 Encofrados de Aenor - Basequim (colaboración interinstitucional que engloba al INSST y a los institutos de Seguridad y Salud Laborales de las CC.AA)
- GT Convenio INSST Amianto
- Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
- Red de Institutos y Centros de Investigación en Seguridad y Salud en el Trabajo (RICISST)
- Grupo CANO (colaboración entre ISSGA (Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral), IAPRL (Instituto de Prevención de Riesgos Laborales), ICASST (Instituto Cántabro de Seguridad y Salud Laboral) y OSALAN – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales)
Ámbito autonómico
- Comité de Seguridad y Salud Intercentros de Euskadi.
- Comisión Comunicación Sospecha EE.PP.
- Comisiones para seguimiento de la PRL en Obra Pública de Grandes Infraestructuras de Gipuzkoa y Bizkaia.
- Consejo Vasco de Seguridad Industrial.
- EVI INSS Bizkaia y Gipuzkoa.
- Consejo General de ITZARRI.
- Consejo de Administración del IVAP.
- Patronato de la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales.
- Consejo de Dirección de Servicios, Gobierno Vasco.
- Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo.
- Comité de seguimiento del Plan de Innovación Pública (PIP).
- Consejo asesor Plan de Emergencia Exterior.
- Mesa interinstitucional sobre Trabajo Temporal de la CAPV.
- Eusko Jaurlaritzako Hizkuntza Ofizialaen BatzordeIiraunkorra.
- Alianza Estratégica, colaboración entre Sociedad Vasca de Medicina del Trabajo, Academia de Ciencias Médicas de Bilbao y Osalan, para las actividades derivadas del Plan de Formación dirigido al personal sanitario de los Servicios de Prevención.
- ORPRICE (Órgano para la resolución de los procedimientos para la implicación de convenios).
- En lo relativo a la coordinación con otros Departamentos y Organismos del Gobierno Vasco, destaca especialmente la estrecha colaboración con el Departamento de Salud, con quien Osalan comparte proyectos de gran envergadura como son la implantación del Modelo de historia clínico-laboral, la puesta en marcha del Conjunto mínimo de datos de los servicios de prevención y de las Gestiones del área sanitaria de los servicios de prevención, la consolidación del sistema de Comunicación de Sospecha de Enfermedad profesional y la estrategia para investigación del cáncer de origen laboral, proyectos que necesitan de un respaldo normativo, sobre el que Osalan y el Departamento están trabajando .
Otros ejemplos de esta cooperación inter-departamental, además de las iniciativas compartidas con Emakunde, son:- El proyecto de investigación SEGURBIDE, para la sensibilización de las empresas y Servicios de Prevención en relación con los accidentes de trabajo viales, en el que participa la Dirección de Tráfico.
- Las Comisiones de seguimiento de la PRL en obras públicas y de grandes infraestructuras, donde se encuentran representadas la Autoridad Laboral, la Inspección de Trabajo, la Autoridad en el ámbito de Minas, las Diputaciones y las empresas públicas.