Medicina del trabajo - Vigilancia de la salud post-ocupacional


Es aquella que se realiza a las personas trabajadoras tras el cese de la exposición a factores de riesgo laborales que tienen un largo periodo de latencia, ya que en muchas ocasiones es posible que el daño que produce el riesgo aparezca posteriormente al cese de la exposición.

Existen determinados agentes laborales (cancerígenos, agentes mutagénicos) que pueden producir daños a la salud ya cesada la exposición a los mismos.

Para determinar quién debe realizar la vigilancia de la salud postocupacional, debemos distinguir dos situaciones:

  • Si la persona trabajadora sigue en activo en la empresa donde tuvo lugar la exposición, corresponde al servicio de prevención responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa, realizar el seguimiento. Es decir, sigue siendo la empresa la responsable de realizar la vigilancia de la salud de esos riesgos además de los actuales a los que pueda estar expuesto.
  • Si la persona trabajadora ha cesado la relación laboral, sea por jubilación o cambio de empresa, corresponderá al Sistema Nacional de Salud (Osakidetza) realizar esa vigilancia de la salud postocupacional.

Publicaciones de Osalan



Programa de vigilancia sanitaria de las personas trabajadores que han estado expuestos al amianto

Este Programa tiene como objetivos principales:

  1. Promover un correcto seguimiento del estado de salud de estas personas trabajadoras.
  2. Descubrir quiénes pudieron estar expuestos en el pasado.
  3. Descubrir daños a la salud derivados de dicha exposición laboral a amianto, y
  4. Favorecer el reconocimiento de la eventual enfermedad profesional.

Entre las actuaciones de este Programa de vigilancia sanitaria de las personas trabajadoras que han estado expuestas al amianto:

  • Control de la vigilancia sanitaria específica a amianto realizada en los Servicios de Prevención.
  • Apoyo a la vigilancia postocupacional en Osakidetza, en los casos en los que las personas trabajadoras no tienen relación laboral con la empresa donde se produjo su exposición.
  • Apoyo a la comunicación de daños a la salud que podrían ser calificados como Enfermedad Profesional relacionada con la exposición laboral a amianto.
  • Una vez determinado el origen laboral de dichas lesiones, se hace una búsqueda de otras personas trabajadoras que haciendo tareas similares a las del caso índice, pudieron tener exposiciones similares, para promover su vigilancia postocupacional. Para ello solicitamos a la empresa donde fue posible dicha exposición, el listado de antiguos compañeros y compañeras.

Para ello contamos con el "Fichero de personas trabajadoras posiblemente expuestas a amianto de la CAE". Es la principal herramienta del programa. En este registro se vuelca toda la información señalada en el Programa, tanto la que se refiere a los trabajadores y trabajadoras que actualmente están retirando amianto, como a los antiguos expuestos:

  • Datos resultado de su vigilancia de la salud [Anexo V del RD 396/2006]
  • Mediciones de fibras amianto, cuando se realizan mediciones personales para cumplir con los Planes de Trabajo para la retirada de amianto [Anexo IV del RD 396/2006].
  • Datos de las antiguas exposiciones a amianto.

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