Medicina del trabajo - Epidemiología y sistemas de información
La epidemiología en Salud Laboral engloba el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población trabajadora y los factores que la condicionan.
A) Programa de vigilancia epidemiológica del cáncer laboral
Debemos distinguir entre dos conceptos, cáncer laboral y profesional.
- Cáncer laboral u ocupacional: se define como todos los tumores malignos provocados por la exposición a cancerígenos en el trabajo, de relación científica causal epidemiológica y fisiopatológica.
- Cáncer profesional: es aquel que su aparición se vincula debido a la exposición de unos agentes concretos y de su presencia en un puesto de trabajo, lo cual lleva al cáncer como enfermedad profesional. Estos agentes cancerígenos se encuentran recogidos en el Cuadro de Enfermedad Profesional, en el Grupo 6 de Enfermedades causadas por Agentes Carcinogénicos en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006.
En Osalan se trabaja con el mesotelioma, adenocarcinoma de fosas nasales y senos paranasales, y con el angiosarcoma hepático, relacionados con los siguientes agentes causales, amianto, polvo de madera y cloruro de vinilo monómero respectivamente.
B) Enfermedades transmisibles
Las personas trabajadoras están en riesgo de contraer enfermedades infecciosas por medio de la exposición en el trabajo. Desde la Unidad de Epidemiología de Osalan se informa y se instruye a los Servicios de Prevención para el manejo de los casos que puedan aparecer en el ámbito laboral.
Sarna
Legionelosis
Fiebre Q
Covid-19
Gripe aviar
C) Comunicación de Sospecha de Enfermedad Profesional
El sistema de información de sospecha de enfermedad profesional tiene su origen en la comunicación de casos de patología sospechosa de tener un origen laboral y que pueden ser reconocidas como enfermedades profesionales con derecho a la protección contemplada en el sistema de Seguridad Social. Este procedimiento nace para dar respuesta al artículo 5 del R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.
La comunicación tiene carácter obligatorio para personal médico del Sistema Público de Salud y de los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) se arbitra un sistema de Comunicación de sospechas de enfermedad profesional que establece como organismo competente al formado por la Unidad de Salud Laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y las Inspecciones Médicas del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
En la CAE los profesionales médicos que pueden emitir un diagnóstico de sospecha y que se incorporan a este sistema son:
- Personal facultativo de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud a través de Inspección Médica (Vídeo explicativo)
- Personal facultativo de los servicios de prevención a través del conjunto mínimo de datos CMD.
Normativa reguladora
- Instrucción número 1 de 26 de diciembre de 2007 del Viceconsejero de Sanidad, del Director General de Osalan y de la Directora General de Osakidetza sobre el procedimiento de comunicación de las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales o cuyo origen profesional se sospecha (pdf, 168 KB)
- Resolución de 11 de diciembre de 2007, del Director General de Osalan–Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, que establece el procedimiento de comunicación de casos sospechosos de enfermedad profesional desde los servicios de prevención a la unidad de salud laboral de Osalan
- R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro
- R.D. 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública
A) Conjunto mínimo de datos
Es el sistema de información sanitaria en salud laboral que da soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
La estructura y contenido básico de este sistema de información de salud laboral viene determinada por la normativa sanitaria y de prevención de riesgos laborales que lo regula
- Conceden a la administración sanitaria la competencia de desarrollar el sistema de información y de definir el contenido mínimo de datos a recoger.
- Identifica a los servicios de prevención como las entidades que deben de proveer y mantener el sistema de información.
Acceso al sistema de información de datos de seguridad y salud laborales: conjunto mínimo de datos (CMD)