Higiene industrial - Riesgos
AGENTES QUÍMICOS
Los agentes químicos son materia presente en el ambiente laboral en formas que son capaces de entrar en contacto con el cuerpo humano, ya sea por vía inhalatoria, oral, dérmica o parenteral. Como materia que son, estos agentes pueden presentarse en estado sólido, líquido o gaseoso. En general, estos agentes están relacionados con los productos utilizados, en estado natural o no, generados, ya sea como producto final o subproducto, residuos, etc.
Estos agentes se pueden clasificar de diversas maneras: según el estado en que se presentan, según los efectos para la salud (y los relacionados con la seguridad), según su origen químico, etc. El hecho de que un agente químico tenga efectos sobre la salud y/o la seguridad de las personas convierte a dicho agente en agente químico peligroso, de acuerdo con la definición dada por el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
La clasificación de los agentes químicos peligrosos por sus propiedades físico-químicas (riesgos relacionados, en general con la seguridad en el trabajo y seguridad industrial) y por sus posibles daños a la salud y el medio ambiente está definida en REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. (CLP) y sus modificaciones posteriores.
AGENTES FÍSICOS
Los agentes físicos son formas de energía presentes en el entorno laboral que pueden interactuar con la materia y, por tanto, con capacidad para causar daños a la seguridad y la salud de las personas expuestas a ellos.
Las formas de energía asociadas con los agentes físicos son la energía mecánica, la energía térmica y la energía electromagnética. Estas formas de energía pueden estar presentes en actividades laborales de cualquier sector productivo, aunque no en todas las situaciones se considerarán un riesgo, de acuerdo con la normativa vigente.
Los agentes físicos relacionados con la energía mecánica son el ruido, las vibraciones mecánicas, las presiones anormales, bajas o altas en relación con la presión atmosférica, y los ultrasonidos.
En relación con la energía térmica, el riesgo a tener en cuenta es el riesgo de estrés térmico, ya sea por frío o por calor, es decir, por defecto o exceso de energía térmica en el entorno laboral, respectivamente. No obstante, esta energía está también relacionada con el denominado ambiente térmico de un entorno de trabajo, que, según qué condiciones, sin suponer un riesgo para la seguridad y salud laborales, puede generar falta de confort en el personal presente en dicho entorno laboral y que en la mayoría de los casos se contempla dentro de la ergonomía.
Finalmente, están los agentes físicos relacionados con la energía electromagnética denominados, radiaciones no ionizantes (campos electromagnéticos y radiaciones ópticas, tal y como se han definido en la legislación) y radiaciones ionizantes. Generalmente son ondas electromagnéticas, aunque algunas las radiaciones ionizantes llevan asociadas también una partícula, clasificadas según la cantidad de energía o la frecuencia de dicha onda electromagnética, magnitudes relacionadas entre sí, y que son las características que permiten conocer si la radiación va a ser capaz de ionizar la materia sobre la que incide.
AGENTES BIOLÓGICOS
Los agentes biológicos están asociados a formas de vida o elementos (sustancias, partes, etc.) procedentes de ellos. El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo define los agentes biológicos (en adelante, RD 664/97) como “microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad”.
A continuación se presentan las definiciones del RD 664/97 y de la Guía técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Bilógicos, desarrollada por el INSST, junto con algunos ejemplos en algunos casos dados por la guía:
- Microorganismos: entidades microbiológicas, celulares o no, que son capaces de reproducirse o de transferir su material genético (como por ejemplo los virus, las bacterias, los hongos filamentosos, las levaduras y los agentes transmisibles no convencionales (los priones, responsables por ejemplo del denominado “mal de las vacas locas”).
- Cultivo celular: resultado del crecimiento in vitro de células aisladas de organismos pluricelulares. Los cultivos celulares se incluyen en la definición “legal” de agentes biológicos dada su capacidad de permitir la proliferación y propagación de microorganismos patógenos, de forma voluntaria o conocida, o bien inadvertida.
- Microorganismos modificados genéticamente: cualquier microorganismo cuyo material genético ha sido modificado de forma artificial, esto es, de una forma que no se produce de forma natural en el apareamiento o la recombinación natural.
- Endoparásitos humanos: organismos bien unicelulares o bien pluricelulares los cuáles desarrollan parte o la totalidad de su ciclo vital en el interior de uno o varios huéspedes. Son ejemplos de este tipo de agentes biológicos los protozoos y los helmintos (gusanos).
- Infección: proceso de colonización y multiplicación de un agente biológico en un organismo vivo, ya sea tejido, líquido corporal o en la superficie de la piel o de las mucosas, pudiendo causar una enfermedad. Cuando la infección está provocada por endoparásitos se denomina infestación.
- Alergia: reacción del sistema inmunitario inducida por ciertas sustancias denominadas alérgenos o sensibilizantes que, en caso de exposición laboral, se manifiesta principalmente con alteraciones en el sistema respiratorio como son: la rinitis, el asma o la alveolitis alérgica.
- Toxicidad: efecto relacionado con ciertos microorganismos o, más concretamente, con la presencia de una o varias toxinas producidas por algunos agentes biológicos.
Este RD664/97 presenta la clasificación los agentes biológicos en cuatro (4) grupos en función, únicamente, del riesgo de infección (generación de enfermedades infecciosas contagiosas o no), a pesar de incluir en la definición otros posibles efectos (alergia y toxicidad). Las cuestiones que se consideran en esta clasificación son la probabilidad de causar una enfermedad en el ser humano, el peligro que pueda suponer para la población trabajadora y su propagación a la población en general, y la existencia de tratamiento eficaz o profilaxis. Los agentes biológicos que no causan enfermedad por infección se consideran incluidos en el grupo 1. El listado completo de los agentes clasificados en los grupos 2, 3 y 4 está en el anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y sus modificaciones posteriores.