Medicina del trabajo - Vigilancia de la salud individual

Abarca la vigilancia inicial, periódica y tras ausencia prolongada del trabajo, se refiere a la aplicación de procedimientos médicos y de enfermería y la realización de pruebas y exploraciones necesarias a las personas trabajadoras con el fin de detectar de forma precoz daños derivados del trabajo, y factores de riesgo en el lugar de trabajo relacionados con cada caso.

Valorar, si estos factores han sido ya identificados, si las medidas preventivas, colectivas y/o individuales, no son las adecuadas o son insuficientes para, en su caso, proponer nuevas.

Una de las características básicas de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras (establecida en el artículo 22 de la LPRL) es que ésta sea específica, es decir, que vigile los efectos en la salud relacionados con la exposición a la que se somete en el trabajo.

El RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, determina en su artículo 37.3.c, que la vigilancia de la salud de los trabajadores y las trabajadoras estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el personal trabajador.
  
El artículo 37.3 c) del RSP y el artículo 9.3 del Decreto 306/1999 ya establecen la necesidad de disponer de una historia clínico-laboral (HCL).
 
La publicación en el año 2012 del Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica dio impulso para desarrollar la estructura de la historia clínico laboral de cara a su implantación por parte de los servicios de prevención.


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