Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan durante este ejercicio formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Economía, Trabajo y Empleo; Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 245
- Nº orden: 5805
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/12/2024
- Fecha de publicación: 18/12/2024
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía; Departamentos
Texto legal
El Decreto 125/2018, de 30 de julio, establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018), en consonancia con lo encomendado en la Sección III («Formación para la Prevención») del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV, suscrito el 11 de diciembre de 1997 (BOPV n.º 17, de 27 de enero de 1998).
Esta actividad subvencional se convoca anualmente para propiciar la formación de nivel básico de los delegados o delegadas de prevención, representantes de las trabajadoras y los trabajadores, que tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo. De tal modo que, con esos conocimientos normativos y técnicos, puedan colaborar con la dirección de las empresas en la mejora de la acción preventiva y promuevan y fomenten la cooperación de los y las trabajadoras en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Y, especialmente, que ejerzan, entre otras, una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales además de ser consultados, con carácter previo, por la empresa atendiendo al artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, se procede a aprobar la convocatoria pública anual de las subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan durante 2025 esta formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV.
La formación presencial continúa siendo prioritaria para el personal delegado de prevención ante la posibilidad de interrelación que tiene el colectivo en las actividades formativas y ante la heterogeneidad que presenta. Ahora bien, se mantiene la posibilidad de que la formación se imparta online de forma potestativa y no obligatoria tanto para el personal delegado de prevención, como para las entidades públicas y privadas objeto de esta Resolución.
La presente convocatoria encuentra su amparo en la línea subvencional 5, del objetivo estratégico 4 del Eje II del vigente «Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el periodo 2023-2026», publicado en la página web de Osalan.
A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada del expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2025, atendiendo a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en consecuencia, la materialización de las subvenciones que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2025.
Esta convocatoria de subvenciones se rige por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Resolución.
Por ello,
Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria para el ejercicio presupuestario de 2025 de las subvenciones destinadas a entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV durante ese ejercicio, entre el 21 de enero y el 1 de diciembre de 2025 (inclusive), conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018).
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y se cifran en trescientos mil euros (300.000 euros).
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV, se establece en esta Resolución que de la dotación presupuestaria total de esta convocatoria, se destinará 100.000 euros para la financiación de la formación de la parte normativa y 200.000 euros para financiar la formación de la parte técnica.
La cuantía destinada a subvencionar la formación de la parte técnica podrá ser utilizada para subvencionar la parte normativa, y viceversa, si se agotara una de ellas, siempre que con el saldo resultante tras el incremento exista crédito suficiente para atender la correspondiente solicitud de la línea destinataria del saldo sobrante de la otra línea.
La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Esta convocatoria está dirigida a entidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y delegadas de prevención, regulado en el Decreto 125/2018, de 30 de julio (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018), cuya acreditación se haya verificado por OsalanInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y que impartan dichos cursos:
Centros de formación, tanto públicos como privados.
Organizaciones sindicales.
Servicios de prevención acreditados respecto a los delegados y delegadas de prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.
Las entidades solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones para obtener la condición de beneficiarias:
Cumplir el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, relativo a las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora. Por ello deben encontrarse en las circunstancias previstas en las bases reguladora y en la convocatoria y no estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
Encontrarse al corriente de las obligaciones recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoria del sistema de prevención, si procede.
No recibir ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
Podrán solicitar esta subvención a OsalanInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales las entidades a las que se les haya acreditado para la impartición de la formación de los Delegados y delegadas de prevención de las empresas o Centros de trabajo de la CAPV, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, que establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV.
El alumnado será exclusivamente personal delegado de prevención, que deberá estar, previamente inscrito en el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco.
El procedimiento de solicitud es exclusivamente electrónico. Para cada acción formativa se deberá presentar, a través de tramitación electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede. Tanto la solicitud de subvención como las instrucciones, formularios o documentos exigidos que deben aportase, se podrán descargar y aportar en los siguientes procedimientos electrónicos:
En lo relativo a la formación del área normativa:
Subvención para la formación básica de delegados y delegadas de prevención en el área normativa: https://www.euskadi.eus/servicios/1207807
En lo que afecta a la formación del área técnica:
Subvención para la formación básica de delegados y delegadas de prevención en el área técnica: https://www.euskadi.eus/servicios/1207808
Conjuntamente con la solicitud electrónica deberán presentar cumplimentados los siguientes anexos:
El «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos provisionales de las delegadas y delegados de prevención participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención, en el que se indica si el curso incorpora aula virtual.
El «Anexo VIII. Declaración responsable de la entidad formativa sobre uso de la formación en aula virtual» firmado digitalmente. A presentarse solo en el caso de que se vaya a utilizar el aula virtual.
Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para empresas y entidades (personas jurídicas) están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Igualmente se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de enero de 2025 y finalizará a las 23:59 del día 14 de noviembre de 2025 (incluidos) o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales daría la correspondiente publicidad en la web del Organismo y en el BOPV. En ese caso, tras la publicación en la web del Organismo y en el BOPV de esta circunstancia, no se admitirían nuevas solicitudes y se denegarían las solicitudes ya presentadas que aún no estuvieran resueltas.
Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales con un mínimo de 7 días hábiles de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar, recomendándose que, al menos, lo hagan con 15 días de antelación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta) en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Se mantiene el uso del aula virtual en este año 2025, con el mismo valor que la formación presencial. Aula virtual que será totalmente optativa y no obligatoria para ninguna entidad.
Ahora bien, como máximo se podrá utilizar esta metodología en el cincuenta por ciento de la duración de la actividad en los cursos del área normativa y en el veinticinco por ciento de la duración de la actividad en los cursos del área técnica.
Se denomina «aula virtual» al entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el personal delegado de prevención participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
En lo relativo a la formación con aula virtual, en el área normativa se podrá utilizar durante las últimas horas de la formación lectiva (6 horas, que se suele equiparar a una jornada), debiendo el alumnado acudir a clase presencial in situ a las instalaciones de la entidad impartidora las primeras horas de la formación lectiva (6 horas).
En la formación del área técnica, obligatoriamente el aula virtual se podrá utilizar el tercer día de la actividad formativa (6 horas lectivas) y el alumnado debe acudir presencialmente in situ a las instalaciones de la entidad impartidora el resto de las horas.
Las entidades públicas y privadas formadoras que opten por incorporar esta técnica de aula virtual deben garantizar la transmisión del conocimiento, el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos. Deberán proporcionar, como mínimo, para facilitar el seguimiento del curso un número de teléfono y un correo electrónico de atención al usuario al que las personas implicadas puedan recurrir en caso de problemas o dudas funcionales («Anexo VIII. Declaración responsable de la entidad formativa sobre uso de la formación en aula virtual»). Deberán contar con la confirmación y acuerdo de disponibilidad del delegado o delegada de prevención para el uso del aula virtual («Anexo IX. Declaración responsable del delegado o delegada de prevención sobre su autorización para uso de aula virtual»).
Para realizar el seguimiento y control de la asistencia del alumnado el día o días en que se ha desarrollado la clase mediante aula virtual, el o la docente deberá indicar en la casilla de la firma de cada participante la asistencia o inasistencia a la sesión diaria (sí/bai o no/ez) y firmarla ese día. Además, adjuntará al listado de firmas de ese día copia de la pantalla en la que figuren todas las personas participantes conectadas. El resto de los días, como habitualmente, deberán firmar cada uno de los delegados y delegadas de prevención.
El personal de Osalan, como órgano de control, podrá realizar comprobaciones esporádicas de asistencia en el aula virtual. A tal efecto la entidad formativa pondrá a su disposición los medios necesarios (enlace electrónico) para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación.
A efectos de la financiación, las horas impartidas mediante aula virtual tienen la misma consideración que las horas estrictamente presenciales.
Siguiendo lo establecido en el artículo 14 del Decreto 125/2018, que establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018):
A efectos de la financiación, los módulos económicos máximos aplicables por hora de formación para el desarrollo de las actividades formativas objeto de esta convocatoria (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución) serán de 130,96 euros por hora lectiva.
El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15 delegadas y delegados de prevención.
En aquellos casos en los que no se alcance el número de 15 delegadas y delegados de prevención asistentes, en los cursos impartidos en castellano el porcentaje de financiación de la acción se realizara según lo establecido en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
No podrán obtener subvención los grupos que no cuenten con un mínimo de 10 alumnos o alumnas. A excepción de los grupos en euskera, ya que, con objeto de fomentar el uso del euskera en la formación en prevención de riesgos laborales, se admitirán grupos mínimos de cinco delegadas y delegados de prevención. La financiación de las acciones en euskera se realizará según la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.
Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes. Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.
En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de delegados y delegadas de prevención con discapacidad, Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.
En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización de la acción formativa la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar los documentos exigidos, cuyas plantillas se descargan desde el procedimiento electrónico de la web. Documentos, todos ellos, que deben estar correctamente cumplimentados y con toda la información completa. La inexactitud o falta de información deberá ser subsanada por la entidad solicitante y en el caso de que no lo hiciera se denegará la subvención.
Dicha documentación se presentará a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
Debe tenerse en cuenta que las entidades que impartan el área normativa deben entregar a los asistentes el «Anexo V. Listado de centros acreditados para impartir la formación básica del area técnica para delegados y delegadas de prevención». Este listado se actualizará a medida que se vaya modificando el listado de centros acreditados incluso a lo largo de la presente convocatoria. Las entidades que impartan la parte normativa deberán presentar el listado más reciente que se encuentre en el procedimiento electrónico a los delegados y delegadas de prevención para la elección del centro de la parte técnica que seleccionan mediante el Anexo IV.
Los documentos a presentar en la justificación son los siguientes:
Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones y los modelos a cumplimentar están disponibles en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede) en los diversos procedimientos electrónicos indicados en el artículo 4.3.a) y b) de esta Resolución.
La Administración, tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección. Por ello en cualquier momento, requerirá a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración de la solicitud, documentos presentados y declaraciones responsables, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad. Por ello la Administración podrá decidir no continuar con el procedimiento en caso de cualquier inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos aportados sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que recaería la entidad solicitante.
Siguiendo lo establecido en el artículo 13 del Decreto 125/2018, que establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018):
La resolución de la convocatoria, en lo que se refiere a la concesión de subvención, corresponde a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, vistos los informes elaborados por parte del personal técnico del organismo.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria prevista para las actuaciones concernidas. En caso de agotamiento de los fondos, las solicitudes presentadas pendientes de resolución serán desestimadas en el marco de la convocatoria en curso.
La resolución adoptada se comunicará a las entidades solicitantes, de forma individualizada dentro del plazo máximo de 2 meses a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.
Transcurrido el plazo aludido en este apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
La resolución de la Directora General pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Únicamente a efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones correspondientes a la concesión de las subvenciones.
Las notificaciones de las resoluciones se realizarán a través de Mi carpeta de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), (en euskera, https://www.euskadi.eus/nirekarpeta).
Tal y como se establece en el artículo 15 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV, el abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental requerida en el artículo 9 de la presente convocatoria.
Solamente se abonará subvención por las personas que hayan completado la formación en los términos establecidos en el artículo 10.7 del mencionado Decreto 125/2018, de 30 de julio.
Para poder recibir el abono correspondiente, la entidad beneficiaria deberá encontrarse de alta en el Registro de terceros de esta Administración. Dicha alta se puede tramitar electrónicamente (las personas jurídicas están obligadas a la tramitación electrónica y por tanto lo deberán realizar así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuyas direcciones en castellano y euskera son: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Los datos de carácter personal que se recojan en este procedimiento serán tratados de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673) y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.
Se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada Subvención y gestión de formación de delegadas y delegados de prevención.
El responsable de este tratamiento es Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. La finalidad de dicho tratamiento es la gestión de la subvención y organización de cursos de prevención de riesgos laborales para la formación de personal delegado de prevención y certificación de los mismos.
Su legitimación es: el Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV. Resolución de 19 de diciembre de 1997, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del «Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV».
Los datos relativos a los participantes en la presente convocatoria podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Hacienda pública y administración tributaria; los interesados legítimos; otros órganos de la Comunidad Autónoma; sindicatos y juntas de personal; entidades formativas.
Los participantes en esta convocatoria tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
https://www.euskadi.eus/web01-aprat/es/contenidos/informacion/rat/es_def/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/0625_es.html
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Barakaldo, a 9 de diciembre de 2024.
La Directora General de OSALAN,
MARÍA LOURDES ISCAR REINA.
Este anexo tiene carácter informativo y pretende facilitar a las entidades interesadas el conocimiento de la estructura y contenido que encontrarán al realizar la solicitud electrónica de la subvención en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede
Ayuda de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.
El Gobierno Vasco a través de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, competente en la administración electrónica del Gobierno Vasco, ha creado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede una serie de guías de instrucciones para que las personas o entidades puedan conocer y guiarse en los diversos aspectos de la tramitación electrónica.
En el menú horizontal de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco han creado un nuevo espacio denominado «Ayuda» donde la ciudadanía o las entidades pueden acceder a estas guías de ayuda y soporte para la tramitación.
Si tiene algún problema en la tramitación puede:
Para problemas en la tramitación electrónica, contacte con el Centro de Atención a personas (o entidades) usuarias en el teléfono 945 01 68 38.
Podrá consultar todos los expedientes que se generen en estos procedimientos accediendo a
«Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención.
Previamente a solicitar cualquier solicitud de subvención la entidad solicitante deberá haber acreditado que cumple los requisitos para impartir la formación según el artículo 5 y siguientes del Decreto 125/2018, de 30 de julio.
Si la entidad solicitante no estuviera acreditada, o hubiera modificado las condiciones para las que fue acreditada, deberá realizar la solicitud de acreditación en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede en el siguiente:
Procedimiento electrónico: acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención (1012406): https://www.euskadi.eus/autorizacion/formacion-basica-delegados-prevencion/y22-izapide/es.
Una vez notificada la acreditación, la entidad que haya sido acreditada por primera vez podrá realizar los cursos correspondientes y tras su realización podrá solicitar la subvención que se recoge en esta Resolución.
Tipo de procedimiento para solicitar la subvención.
El procedimiento de solicitud es exclusivamente electrónico. Para presentar su solicitud debe acceder a la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede en el trámite correspondiente (véase catálogo de trámites):
Área normativa: la solicitud de la subvención por haber realizado cursos de formación de nivel básico en el área normativa para delegados y delegadas de prevención se debe realizar, adjuntando la documentación exigida (Anexo III y Anexo VIII, si se utiliza el aula virtual), en el siguiente procedimiento de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco:
Procedimiento electrónico: Subvención para la formación básica de delegados y delegadas de prevención en el área normativa:
https://www.euskadi.eus/servicios/1207807
Área técnica: la solicitud de la subvención por haber realizado cursos de formación básica en el área técnica para delegados y delegadas de Prevención se debe realizar, adjuntando la documentación exigida (Anexo III y Anexo VIII, si se utiliza el aula virtual), en el siguiente procedimiento electrónico de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Procedimiento electrónico: Subvención para la formación básica de delegados y delegadas de prevención en el área técnica:
https://www.euskadi.eus/servicios/1207808.
Instrucciones para cumplimentar la Solicitud.
Cuando vaya a cumplimentar la solicitud debe disponer de la tarjeta de firma o certificado electrónica de su entidad o empresa. Recuerde que actúa en nombre de su entidad u organización.
Información sobre los medios de identificación y firma electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Registro electrónico general de apoderamientos: https://www.euskadi.eus/representantes
En la solicitud encontrará las instrucciones para rellenar los datos del titular de la entidad. Al conectarse con la tarjeta o certificado electrónico correspondiente en la solicitud aparecerá en calidad de qué está actuando Vd. Deberá seleccionar en el desplegable aquella a la que representa, si Vd. pertenece a varias entidades o empresas o tiene varios certificados electrónicos debe de seleccionar la representación o apoderamiento correcto.
Si tiene problemas en cualquiera de los pasos de su tramitación póngase en contacto con el teléfono 945 01 68 38.
En la solicitud encontrará, entre otros, los siguientes conceptos:
Solicitante: serán los establecidos como destinatarios, generalmente persona jurídica con CIF.
Órgano Instructor: es la Dirección General de Osalan, por ello no introduzca ningún otro registro ni nombre.
Actúo como persona interesada del expediente: la mayor parte de los solicitantes deberán realizar la solicitud seleccionando esta posición, ya que actúan como personas empleadas de la entidad jurídica a la que pertenecen.
Actúo en representación: se destina a los solicitantes cuyas personas empleadas están registradas en el Registro Electrónico de Representantes del Gobierno Vasco como personas empleadas de una persona jurídica o entidad, y podrá actuar con sus propios medios de identificación electrónica, en nombre de la entidad en la que trabajan. En este caso la persona empleada puede actuar en calidad de representante de su entidad constando la entidad como titular del expediente. Todos los trabajadores inscritos como persona empleada de la entidad, podrán ver las notificaciones y el detalle de los expedientes de la entidad, además de aprobar documentos con su propio medio de identificación electrónica (a través de la aplicación Mi carpeta).
Declaraciones responsables.
La entidad solicitante, bajo su responsabilidad, debe acreditar ciertos requisitos mediante las declaraciones responsables que se regulan en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás legislación de aplicación.
Por ello, atendiendo a dicho artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Y las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Por tanto, la entidad solicitante Declara bajo su responsabilidad:
Que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa vigente.
Que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan en la fase de presentación y de justificación son verdaderos.
Que dispone de la documentación que acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
Que no ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
Que se encuentra al corriente de las obligaciones recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoria del sistema de prevención, si procede.
Que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones establecidas durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho.
Que no está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
Oposición expresa.
La Administración consultará de oficio que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si la entidad solicitante se opusiera a esta verificación de oficio o consulta del órgano instructor sobre el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (oposición expresa recogida en el artículo 28 de la Ley 39/2015) deberá adjuntar los documentos que acrediten que se cumplen estas obligaciones. Por ello deberá marcar la casilla de oposición expresa y adjuntar los documentos necesarios que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones (para ello se puede usar el botón «Añadir documentos» en ese apartado, que permite añadir copia de los documentos que se quieran aportar al expediente).
Firma y envío de la solicitud.
Por último, la entidad solicitante firma electrónicamente y envía la solicitud, recibiendo el registro telemático de presentación de la solicitud, firmado electrónicamente por la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el documento registral figuran los datos del registro (n.º registro, fecha registro y fecha presentación), solicitante interesado o interesada, destino, asunto y relación de documentos anexados.
Posteriormente, las entidades solicitantes de subvención deberán presentar en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la acción formativa, la documentación indicada en la resolución.