25N, Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres

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Integrar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales es clave para erradicar la violencia contra las mujeres en las empresas

25N, Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres
  • El 4,7% de las mujeres en Euskadi manifiesta haber vivido situaciones de violencia, intimidación o discriminación grave en su trabajo. El 30,8% de las mujeres en la UE ha sufrido acoso sexual a lo largo de su vida laboral. 
  • Esta situación, a menudo invisibilizada en las empresas, genera importantes problemas de salud, sociales y laborales a las mujeres, que sin embargo afectan a toda la estructura Empresarial, y a la Sociedad en su conjunto. 
  • El compromiso de las empresas contra las conductas violentas, y la integración de la perspectiva de género en la prevención de los riesgos que conllevan, es una tarea que debe involucrar a todo el ecosistema laboral y a la sociedad en su conjunto, para “arropar” a las trabajadoras que las sufren.

Osalan, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, se suma a la campaña del Día Internacional para la eliminación de la Violencia contra las Mujeres, exigiendo tolerancia cero contra las múltiples situaciones de violencia y discriminación que sufren las trabajadoras, entre ellas las conductas más graves como la violencia sexual o por razón de sexo.

La campaña interinstitucional del 25 de noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres promovida por Emakunde en colaboración con las tres Diputaciones y EUDEL, apela a la responsabilidad social, comunitaria, institucional…para arropar, escuchar, creer, y atender a las mujeres que están sufriendo violencia machista. Bajo el lema “No es solo tu problema, es el nuestro” y la imagen de un grupo de personas que arropan a una víctima de violencia, la campaña llama a que toda la sociedad se active para evitar la “normalización” de la violencia machista. Esta iniciativa nos recuerda que la violencia contra las mujeres no es solo un problema de ellas, sino de toda la sociedad.

Según datos de la “Encuesta de violencia contra las mujeres y otras formas de violencia interpersonal 2024” realizada a 4.500 mujeres vascas, el 48,2% de las mujeres residentes en Euskadi entre 16 y 85 años ha sufrido algún tipo de violencia dentro o fuera de la pareja alguna vez en la vida. 1 de cada 2 a lo largo de sus vidas. A pesar de que las denuncias no llegan al 15% de los casos, hay un 80% de las mujeres que cuenta que está sufriendo violencia a sus amistades, a familiares, a su entorno cercano etc… Por eso es tan importante contar con una sociedad activa y concienciada.

El ámbito del trabajo no es ni mucho menos ajeno a esta preocupante realidad. Los roles de género tradicionales, y los estereotipos sobre cómo deberíamos actuar los hombres y las mujeres social y profesionalmente, permean también en el mundo del trabajo y son la causa

de las diferentes formas de violencia que sufren las mujeres trabajadoras, entre ellas las más graves, como la violencia sexual o la violencia por razón de sexo. Una violencia cotidiana y persistente que a menudo se “normalizada” e “invisibiliza” en la cultura empresarial, dejando a las trabajadoras desprotegidas, aisladas y muy vulnerables frente a los riesgos derivados de estas conductas que pueden tener efectos devastadores en su salud y conducir a un enorme sufrimiento personal.

El acoso sexual en el ámbito laboral es un fenómeno persistente y generalizado que afecta a millones de personas en todo el mundo.  Según la encuesta de la UE sobre violencia de género basada en la experiencia de más de 114.000 mujeres de los 27 estados miembro realizada en el 2024, el 30,8% declaró haber sufrido acoso sexual en el trabajo, el 15,8% por parte de compañeros, el 7,4% por jefes y el 9,3% por clientes.

En España, el 28,4% de mujeres ha sufrido acoso sexual en el trabajo en algún momento de sus vidas (Encuesta Europea de Violencia de Género, Eurostat, 2022). Entre las conductas indeseadas más frecuentes se encuentran las miradas insistentes o lascivas (20,6%), comentarios ofensivos (18%), sugerencias inapropiadas para una cita (19,9%), y el contacto físico no deseado (10,4%).

Los resultados de la encuesta de Salud de la CAPV (2023), reflejan que el 5,5% de las mujeres en Euskadi se han sentido afectadas por situaciones de conflicto o violencia grave en su lugar de trabajo. Por otra parte, la prevalencia de violencia física y/o sexual es superior entre las mujeres con edades comprendidas entre los 45 y los 64 años, y también entre las mujeres con alguna discapacidad (Encuesta de violencia contra las mujeres y otras formas de violencia interpersonal en el ámbito laboral, 2024). Otros aspectos como la precariedad laboral, el trabajo nocturno, el aislamiento o la existencia de sectores altamente feminizados como el de los cuidados, la sanidad, o la limpieza, se asocian a un mayor riesgo de sufrir algún tipo de acoso, depresión, o ansiedad. Condiciones de trabajo que facilitan que se produzcan incidentes y situaciones de acoso o violencia, en definitiva.

La violencia ejercida contra las mujeres, y sus manifestaciones más extremas como el acoso sexual o por razón de sexo, vulneran los derechos fundamentales y atenta contra la igualdad en el trabajo, al atentar contra la integridad, la dignidad y el bienestar de las trabajadoras.

Según el informe Prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo con medidas de seguridad y salud de la Organización Internacional del Trabajo publicado en el 2024, la violencia y el acoso laboral (incluido el acoso sexual), deterioran grave y progresivamente la salud de las personas que lo sufren como consecuencia del aislamiento, la pérdida de autoestima, el deterioro de la vida social, o el abandono del empleo, entre otras causas). Por otra parte, este informe también destaca el gran impacto laboral de las conductas violentas, como el absentismo, la elevada rotación de las plantillas, o la pérdida de productividad, que generan costes millonarios a las empresas y a la sociedad en su conjunto. 

Sin embargo, los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito del trabajo no suelen considerarse casi nunca como accidentes laborales, y lo más frecuente es que se invisibilicen en forma de bajas por Incapacidad Temporal, persistentes y prolongadas, en la mayoría de los casos, que suelen acabar con el despido o el cese voluntario de la víctima en la empresa.

El artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la persona empleadora el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integrando la actividad preventiva en la empresa y adoptando todas las medidas necesarias para su protección. Este deber, además, es de carácter preventivo, es decir, la ley obliga a actuar antes de que ocurra un accidente o se produzca una enfermedad profesional.

Las conductas violentas contra las mujeres están muy presentes en el mundo del trabajo, y, en consecuencia, “deben ser contempladas como riesgos laborales derivados de las condiciones de trabajo, por su elevada capacidad de generar daños en la salud de quienes las sufren con motivo u ocasión del trabajo”.

Los casos de acoso, discriminación y violencia contra las mujeres que terminan aflorando en las empresas, no obstante, se abordan casi siempre de manera individual, como si fuera un problema exclusivo de las víctimas, sin una visión sistémica ni integral del modelo organizativo, aplicando soluciones puntuales que carecen de un enfoque preventivo.

La Organización Internacional del Trabajo, en el Preámbulo del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso (2019), ya reconoce que “la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas “ y que, para  acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, es indispensable adoptar “un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género”

Para Osalan, en consecuencia, como agente institucional de referencia en la promoción de la seguridad y salud laboral y de la cultura de la prevención en Euskadi, la principal medida preventiva para proteger a las mujeres trabajadores frente a la violencia laboral pasa “por integrar la prevención de riesgos laborales con perspectiva de género en la estructura organizativa de la empresa, incluyendo específicamente el acoso sexual y por razón de sexo”.

Para ello, es imprescindible aplicar instrumentos de gestión preventiva de los riesgos psicosociales asociados a las violencias que sufren las trabajadoras. Este proceso consistiría en evaluar las condiciones de trabajo para disminuir los factores de riesgo potenciales, identificando peligros y problemas de salud menos obvios y más comunes entre las mujeres, teniendo en cuenta las diferencias de género, con el objetivo de planificar y aplicar las medidas preventivas más eficaces en cada caso.

También es necesario que exista un protocolo de actuación en caso de acoso en las empresas y organizaciones, que deberá aplicarse de manera coordinada con la investigación que se debe realizar con motivo de un daño (o posible daño) para la salud de una persona trabajadora, en cumplimiento de la normativa de prevención.

En cuanto al reconocimiento del daño de naturaleza psicosocial como accidente de trabajo (ya que no está incluido entre las enfermedades profesionales reconocidas), lo principal es que la dirección de la organización derive los casos a la Mutua mediante un parte de asistencia o un parte de accidente cuando proceda. Si están respaldados por una evaluación de riesgos psicosociales donde se identifican y valoran estos riesgos, será más fácil su reconocimiento.

Este enfoque integral de intervención requiere del compromiso de tolerancia cero con la violencia contra las mujeres en las empresas, y del rechazo explícito a los comportamientos y actitudes machistas y discriminatorias. De este modo lograremos crear un clima social adecuado que fomente la prevención y la igualdad, y nos permita “arropar” entre todos y todas a las mujeres que han sido, son o puedan ser víctimas potenciales de la violencia en su lugar de trabajo.