Preguntas más frecuentes sobre prevención del coronavirus en el ámbito laboral
Osalan, ante la situación de alarma suscitada por la pandemia de COVID-19, abre esta ventana con el objetivo de dar una respuesta rápida y concisa a las principales dudas que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, esta situación está creando entre los agentes que se desenvuelven en el ámbito laboral.
Pretendemos, en la medida de nuestras posibilidades, divulgar recomendaciones y responder a las dudas para facilitar a las empresas, profesionales de la prevención, delegados y delegadas, trabajadores y trabajadoras y público en general, la adopción de las mejores medidas de prevención de contagio del coronavirus en el ámbito del trabajo.
Lógicamente, la información se actualizará en función de lo que la evolución de la epidemia y el conocimiento científico aconsejen.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el entorno laboral y de manera general no es preceptivo el uso de mascarilla.
En relación a los centros de trabajo debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma.
En el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:
- Personas trabajadoras de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003.
- Personas trabajadoras de centros socio-sanitarios.
- Personal trabajador de medios de transporte de personas.
Y el uso responsable de la mascarilla en:
- Personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tengan contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
- Personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios.
Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y se debe recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras. En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- Ventilación adecuada
- Nivel de ocupación
- Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
- Tiempo de permanencia
- Actividad
- Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
- Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo
Para una mayor información sobre estos elementos, se recomienda consultar la Información científico-técnica sobre la efectividad de las medidas preventivas para el control de la transmisión publicada por el Ministerio de Sanidad y los documentos publicados por este mismo Ministerio sobre Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones, y Recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2.
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos.htm
Medidas de carácter organizativo:
· Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios.
· Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
· Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
Medidas de protección colectiva:
· Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
· Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Medidas de protección personal:
· Utilización de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI).
Se considera que pertenecen a grupos vulnerables las personas de 60 años o más, las inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y las embarazadas. En función del riesgo de exposición, algunas de ellas pueden ser consideradas especialmente sensibles.
El área sanitaria del servicio de prevención de riesgos laborales evaluará la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, estableciendo la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitiendo informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta las condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de dicha persona.
Al igual que en el resto de los ámbitos, en el ámbito laboral no se han establecido restricciones de aforo. En cualquier caso, tal como se establece en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se deben adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Por otro lado, se deben adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Finalmente, la Ley establece que deben adoptarse medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
A través de las secreciones que se emiten al respirar, hablar, exhalar, cantar, toser, estornudar o hacer ejercicio intenso, cuando alcanzan las mucosas y conjuntivas de otras personas.
Las partículas más pequeñas pueden permanecer suspendidas en el aire y alcanzar a personas a más de 2 metros. Sin embargo, la mayor transmisión se produce a distancias cortas, por ello la importancia de mantener la distancia interpersonal.
También se considera posible la transmisión por contacto directo o indirecto con superficies contaminadas con dichas secreciones, a través de las manos que luego contactan con las mucosas o conjuntivas.
La transmisión se favorece en espacios cerrados y mal ventilados.
Los síntomas más comunes incluyen fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber disminución del olfato y del gusto, escalofríos, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos.
La mayoría de los casos son leves. Existen también casos que no presentan síntomas (asintomáticos). En los casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad importante para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves generalmente ocurren en personas de edad avanzada o que padecen alguna enfermedad crónica, como enfermedades del corazón, del pulmón o inmunodeficiencias, pero también pueden ocurrir en algunas personas de edad más joven.
En algunos casos, los síntomas y secuelas pueden prolongarse en el tiempo bastantes semanas o incluso meses.
Si durante la jornada laboral presentara síntomas, deberá colocarse una mascarilla quirúrgica y retirarse de la actividad laboral, evitando el contacto con compañeros y compañeras de trabajo. Además, dará aviso para que la empresa se ponga en contacto inmediatamente con el servicio sanitario de su servicio de prevención de riesgos laborales quien le indicará los siguientes pasos a seguir.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario o empresaria deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Si no se ve garantizada la seguridad, se puede poner en contacto con su delegada o delegado de prevención para que este comunique a la empresa que, dada la situación actual, debe acordar con el asesoramiento de su Servicio de Prevención las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad de sus trabajadores y trabajadoras.
Si no recibieran respuesta por parte de la empresa, no cumpliendo por tanto la misma con su responsabilidad de proteger a sus trabajadores y trabajadoras, puede presentar denuncia a la autoridad laboral. Para ello, existen los siguientes medios puestos disposición por el Departamento de Trabajo y Justicia:
- Denuncia formal que puede presentar ante la Inspección de Trabajo
- Buzón del Fraude Laboral, a disposición de la ciudadanía para que cualquier persona pueda denunciar cualquier incumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social o de prevención de riesgos.
- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluidos: personal sanitario o socio-sanitario que NO haya utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección.
- De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas. En entornos en los que se pueda hacer una valoración del seguimiento de las medidas de prevención podrá realizarse una valoración individualizada por el servicio de prevención de riesgos laborales o el responsable que sea designado para ese fin. A la hora de establecer el riesgo, se tendrán en cuenta determinadas circunstancias como espacios en que haya riesgo elevado de generación de aerosoles u otras características personales o sociales del entorno en que se evalúe la posible transmisión.
Esta situación proporciona más importancia si cabe a la figura de las y los delegados de prevención en la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos en el trabajo. De acuerdo al artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre competencias y facultades de los delegados de prevención, sus funciones de intermediación entre la empresa, el Servicio de Prevención y los trabajadores y trabajadoras, pueden servir para garantizar que las acciones que en este sentido se están tomando por la empresa resulten realmente efectivas.
A su vez, en estos delicados momentos, deben ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que la Ley les proporciona, instando a la empresa a cumplir con su obligación de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Hay que acudir regularmente a la página web del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, en el apartado de Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19, donde se da información actualizada sobre esta pandemia, en el apartado técnico para profesionales, y dentro de él, encontrarás la versión actualizada de “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 “.