Recurso Preventivo
A finales de 2003, con la publicación de la Ley 54/2003 que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aparece en el mundo del trabajo una nueva figura, el «Recurso Preventivo». El apartado 1 del artículo 32 bis de la LPRL regula la presencia los Recursos Preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos. (apartado 1 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997)
En el apartado 2 del artículo 32 bis de la LPRL, determina los Recursos Preventivos que las personas empresarias podrán asignar la presencia. También puede ser uno o varios trabajadores de la empresa sin formar parte de la modalidad adoptada por la empresa según el apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL.
Los Recursos Preventivos tendrán una formación en prevención de riesgos laborales como mínimo de nivel básico.
El recurso preventivo tiene como objetivos principales:
- Combatir la siniestralidad laboral.
- Fomentar una auténtica cultura preventiva.
- Integrar la prevención en la empresa.
- Mejorar el control del cumplimiento de la normativa.
Según el apartado 4 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, la presencia de los Recursos Preventivos tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
Cuando, como resultado de esta vigilancia, el Recurso Preventivo observe deficiencias e incumplimientos de las actividades preventivas actuará según lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, entre las más destacadas el comunicar al empresario.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que los Recursos Preventivos deben permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia, como indica en el apartado 3 del artículo 32 bis de la LPRL.
En el caso de las obras de construcción, la presencia de los recursos preventivos tiene como finalidad el vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de estas. La preceptiva presencia de recurso preventivo se aplicara a cada contratista, según la disposición adicional decimocuarta de la LPRL.
En el Real decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de Construcción se determina la presencia de Recursos Preventivos en obras de construcción, cuáles son las funciones, las actuaciones, etc.