Qué es una Delegada o Delegado de prevención
La figura de la Delegada o Delegado de Prevención (DP) se establece en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Según se define en este artículo, “son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”. Son designados por y entre los representantes del personal. En los convenios colectivos se pueden establecer otros sistemas de designación de Delegadas o Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a las/los representantes del personal o a las propias personas trabajadoras.
Todas las empresas han de tener Delegada o Delegado de Prevención. Su número será variable en función de la plantilla de cada empresa (Artículo 35.2 de la LPRL).