Manual del Recurso Preventivo


Los Institutos de Seguridad y Salud de Asturias, Cantabria, Galicia y País Vasco (OSALAN) -que conforman el Grupo CANO- presentaron ayer tarde en Avilés, en el marco del Congreso del 20º Aniversario del Instituto Asturiano, el Manual que han elaborado sobre el “recurso preventivo” con el objetivo de proporcionar una guía clara y accesible sobre el papel, funciones, alcance, regulación y responsabilidades en la gestión de la seguridad laboral.

Con la convicción de que la figura del "Recurso Preventivo" es una herramienta fundamental para poder garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, la aplicación de forma efectiva de la legislación en materia preventiva es imprescindible para lograr su fin último, que no es otro que reducir y eliminar los riegos laborales en su origen, algo que exige un conocimiento profundo de dicha legislación. Máxime cuando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas emanadas de ella abarcan un amplísimo abanico de empresas, organizaciones, centros de trabajo y tareas que hace que las normas, como ocurre en cualquier disciplina, puedan presentar lagunas.

En el caso concreto del “Recurso Preventivo”, estas lagunas quizá se multiplican dado que, siendo una figura que se cita en numerosas ocasiones en la normativa de PRL, paradójicamente su contenido no se define en ninguna de los textos que la conforman, lo que hace necesario leer, ordenar y poner en relación todos ellos para poder tener una visión completa y de conjunto de qué es dicho “Recurso Preventivo”.

En ese sentido, los Institutos de Seguridad y Salud en el Trabajo de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco han abordado la elaboración de este Manual con la idea de que su contenido sirva como un recurso valioso para todas aquellas personas que, desde diferentes ámbitos, trabajan por la salud y el bienestar de las y los trabajadores recordando que, aunque la legislación vigente no define el término “recurso preventivo”, sí recoge que la persona empresaria podrá asignar la presencia a una o varias per­sonas, con formación y capacidad adecuadas y que dispongan de los medios y recursos necesarios y sean suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Por lo tanto, se considera recurso preventivo a estas personas nombradas por el empresariado para cumplir esas funciones.

No obstante, el Manual recuerda que la obligación de adoptar las medidas preven­tivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus personas trabajadoras es del empresario o la empresaria, de modo que la designación y presencia del “recurso preventivo” no excluye o sustituye su deber de protección a que se refiere el artículo 14.1 de la LPRL., por lo que el recurso preventivo no puede ser utilizado con el fin sustituir aquellas me­didas de protección que sean preceptivas.