La Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales ya obligaba a las empresas a evaluar todos los riesgos y a tener un plan de prevención, lo que en la práctica suponía que tenía que evaluar los riesgos de acoso y violencia sexual en el marco de los riesgos psicosociales y disponer, en el plan de prevención, de medidas para prevenir el acoso y la violencia sexual en el ámbito laboral. Pero estas obligaciones no estaban recogidas de forma explícita y se han ido haciendo expresas a medida que se han ido aprobando distintas normativas en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Así lo ha hecho la recientemente aprobada Ley Orgánica 10/2022, de garantía de la libertad sexual, que recoge en el art.12 la obligatoriedad de que las empresas:
· promuevan condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
· arbitren procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones,
· incluyan, en la valoración de los riesgos, el de violencia sexual.
Osalan publicó “Pautas para la integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales” y, posteriormente un trabajo específico sobre “Orientaciones para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo”, ambas publicaciones disponibles en el apartado de género de la web de Osalan. A continuación, se extraen algunas de las cuestiones recogidas en estos materiales y centradas en el objeto de la nueva normativa:
1. Es importante complementar la evaluación de riesgos psicocosociales con entrevistas a las personas trabajadoras que permitan identificar la existencia de factores de riesgo de acoso sexual, así como la sugerencia de medidas preventivas ad hoc. Puede ser de interés, además, analizar el grado de sexismo de la organización.
2. Además de las medidas preventivas específicas que se desprendan de las evaluaciones de riesgos psicosociales y de las entrevistas señalas en el apartado anterior, hay tres medidas preventivas generales que se pueden poner en marcha:
· Formación en materia de igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres (incluida la sexual) dirigida a los equipos preventivos.
· Promoción de una cultura preventiva con perspectiva de género que implique un rechazo explícito a los comportamientos y actitudes machistas y discriminatorias: Declaración de principios expresa de la dirección y campañas de información y sensibilización.
· Formación a toda la plantilla sobre igualdad y violencia contra las mujeres para aprender a identificar y promover comportamientos y actitudes más igualitarias.
Osalan sigue colaborando con Emakunde en el desarrollo de materiales y formación para prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón sexo y se irán desarrollando acciones divulgativas en torno a esta materia, tal y como se recoge en el II Plan para la igualdad de mujeres y hombres de Osalan 2022-2024.