Medicina del trabajo - Autorizaciones Sanitarias a Servicios de Prevención

Osalan-Instituto de Vasco de Seguridad y Salud Laborales, a través de su Unidad de Salud Laboral, es el órgano competente para emitir los informes y decisiones preceptivos como Autoridad Sanitaria sobre los Servicios de Prevención.

Para realizar una solicitud relacionada con los procesos autorización y funcionamiento, modificación, renovación y cese de los servicios sanitarios, personal sanitario, subcontratación de actividades sanitarias y acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos, propios y mancomunados debe utilizar los formularios siguientes:

Las autorizaciones de funcionamiento que concede Osalan tienen una validez de 5 años y si antes de ese plazo se produjesen modificaciones que afecten a la misma, estas deben comunicarse a la Unidad de Salud Laboral para su autorización.
  
Por otro lado, la disposición adicional tercera del Decreto 306/1999 establece que cuando los servicios de prevención pretendan cesar su actividad total o bien en la de carácter sanitario, deberán comunicarlo a la Unidad de Salud Laboral de Osalan con una antelación mínima de 3 meses, adjuntando las medidas a adoptar al objeto de garantizar la atención sanitaria en las empresas y a los trabajadores tutelados y la custodia de la información que haya sobre los mismos, mediante una memoria descriptiva del procedimiento de conservación de la información generada mientras el servicio sanitario ha estado en funcionamiento, de conformidad a la legislación vigente.
 
Osalan, además, atiende a denuncias de referidas a la estructura, funcionamiento o actividades sanitarias de los SSPP, así como a requerimiento de otras autoridades en los ámbitos de su competencia.
 
Cualquier actividad sanitaria no declarada en la autorización, en especial las derivadas de los acuerdos de colaboración entre SPA para la prestación de actividades sanitarias y de la subcontratación de actividades de vigilancia de la salud realizada por un SPP o SPM con un SPA deben ser autorizadas con carácter previo al inicio de las mismas.   

Normativa reguladora

La instalación y funcionamiento de todos los centros sanitarios requieren de una autorización administrativa previa. Esta obligación y los criterios y garantías mínimas que deben cumplir los establecimientos sanitarios se sustentan en diversas normas, entre otras:

Ley 14/1986, General de Sanidad, art. 29.1

Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, art. 27.3

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, art. 29

Decreto 31/2006, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, art. 2.3

Las labores de la Unidad de Salud Laboral de OSALAN de autorización, inspección y control de los sistemas sanitarios de los servicios de prevención se apoyan en la normativa vigente:

Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

Real Decreto 843/2011, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención

Decreto 306/1999 por el que se regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la Comunidad Autónoma de Euskadi, art. 4 y 18

Ley 7/1993 de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, art. 11

Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, art. 22