Medicina del trabajo - Autorizaciones Sanitarias a Servicios de Prevención
- Concierto de la vigilancia de la salud en un Servicio de Prevención Ajeno
- Documento informativo para la autorización en vigilancia de la salud
Para realizar una solicitud relacionada con los procesos autorización y funcionamiento, modificación, renovación y cese de los servicios sanitarios, personal sanitario, subcontratación de actividades sanitarias y acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos, propios y mancomunados debe utilizar los formularios siguientes:
- Solicitud de autorización en vigilancia de la salud (pdf, 1,73 MB)
- Formulario de declaración individual de no incurrir en incompatibilidades horarias ni laborales: Anexo I. Para servicios de prevención propios, mancomunados y empresas con trabajador/a designado/a en vigilancia de la salud (pdf, 1.63 MB)
- Formulario de declaración individual de no incurrir en incompatibilidades horarias ni laborales: Anexo II. Para servicios de prevención ajenos (pdf, 1.63 MB)
- Formulario de modificación del personal sanitario por cese o alta (pdf, 1,72 MB)
- Formulario de horario de trabajo personal médico (pdf, 1.32 MB)
- Formulario de horario de trabajo personal de enfermería (pdf, 1,32 MB)
- Formulario de empresas y centros de trabajo con cobertura de vigilancia de la salud (xls, 53 KB)
- Formulario de empresas y centros de trabajo incluidos en los acuerdos de colaboración (pdf, 1,32 MB)
Las autorizaciones de funcionamiento que concede Osalan tienen una validez de 5 años y si antes de ese plazo se produjesen modificaciones que afecten a la misma, estas deben comunicarse a la Unidad de Salud Laboral para su autorización.
Por otro lado, la disposición adicional tercera del Decreto 306/1999 establece que cuando los servicios de prevención pretendan cesar su actividad total o bien en la de carácter sanitario, deberán comunicarlo a la Unidad de Salud Laboral de Osalan con una antelación mínima de 3 meses, adjuntando las medidas a adoptar al objeto de garantizar la atención sanitaria en las empresas y a los trabajadores tutelados y la custodia de la información que haya sobre los mismos, mediante una memoria descriptiva del procedimiento de conservación de la información generada mientras el servicio sanitario ha estado en funcionamiento, de conformidad a la legislación vigente.
Osalan, además, atiende a denuncias de referidas a la estructura, funcionamiento o actividades sanitarias de los SSPP, así como a requerimiento de otras autoridades en los ámbitos de su competencia.
Cualquier actividad sanitaria no declarada en la autorización, en especial las derivadas de los acuerdos de colaboración entre SPA para la prestación de actividades sanitarias y de la subcontratación de actividades de vigilancia de la salud realizada por un SPP o SPM con un SPA deben ser autorizadas con carácter previo al inicio de las mismas.
Normativa reguladora
La instalación y funcionamiento de todos los centros sanitarios requieren de una autorización administrativa previa. Esta obligación y los criterios y garantías mínimas que deben cumplir los establecimientos sanitarios se sustentan en diversas normas, entre otras:
Ley 14/1986, General de Sanidad, art. 29.1
Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, art. 27.3
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, art. 29
Decreto 31/2006, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, art. 2.3
Las labores de la Unidad de Salud Laboral de OSALAN de autorización, inspección y control de los sistemas sanitarios de los servicios de prevención se apoyan en la normativa vigente:
Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Ley 7/1993 de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, art. 11