Modalidades preventivas
El artículo 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, siendo la empresa la que debe garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Para ello, integrará la actividad preventiva en la empresa y adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo especificado en la ley de prevención de riesgos laborales respecto de:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de riesgos.
- Información, consulta y participación y formación de los/as trabajadores/as.
- Actuaciones en casos de emergencia y de riesgo grave o inminente.
- Vigilancia de la salud.
La organización de los recursos para las actividades preventivas está regulada en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios de prevención.
El empresario o empresaria podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:
- Asumiendo personalmente la actividad. Sólo para empresas con menos de 10 personas trabajadoras que no incluyan trabajos peligrosos. El empresario o empresaria deberá realizar su actividad profesional de manera habitual en el centro de trabajo y tener capacidad para desarrollar las funciones preventivas.
- Designando uno/a o varios trabajadores/as para llevarla a cabo. Sólo para empresas con menos de 500 personas trabajadoras (250 si incluyen trabajos peligrosos). Se designará a personas con capacidad para desarrollar las funciones preventivas y a las que se dotará de medios y tiempo para el ejercicio de sus funciones.
- Constituyendo un servicio de prevención propio o en mancomunidad con otras empresas. Modalidad obligatoria para empresas con más de 500 trabajadores (250 para el caso de trabajos peligrosos) o cuando lo decida la Autoridad Laboral en atención a la peligrosidad de la actividad o a la frecuencia/gravedad de la siniestralidad.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Cuando la designación de personas trabajadoras sea insuficiente o se haya asumido sólo parcialmente el desarrollo de las actividades preventivas por parte del propio empresario o del SPP.