Subcontratación
La descentralización productiva de las empresas genera nuevos modelos de organización empresarial y de relaciones interempresariales. La subcontratación es un recurso que me permite externalizar la realización de obras o servicios ya sean o no de mi propia actividad.
Dicha externalización normalmente obliga a la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la LPRL, en el propio R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales y en el R.D. 1627/2007 de subcontratación en el sector de la construcción.
La coordinación de actividades empresariales es necesaria para evitar interacciones entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
Para mayor abundamiento, pueden consultarse las siguientes Notas Técnicas de Prevención: