Cuáles son mis derechos y obligaciones

Mis derechos y obligaciones están contemplados en el CAPÍTULO III, Artículo 14 al Artículo 29, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Conforme a  ello, debo proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras, con todos los medios a mi alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumplir con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención. Estas obligaciones se encaminan a conocer los riesgos de la empresa, conocer cómo estos pueden afectar o están afectando a la persona trabajadora y, en consecuencia, planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos, facilitando a las personas trabajadoras la información, formación, los medios adecuados y propiciando su participación.

Además de las obligaciones en materia preventiva, tengo derecho frente a las personas trabajadoras a exigir en materia preventiva:

  • El cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
  • El uso correcto de medios y equipos de protección.
  • El uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
  • El empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
  • La transmisión de información inmediata sobre situaciones de riesgo.
  • Su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras, como por  ejemplo, recibir la información y formación en materia preventiva facilitada la empresa o colaborar en la verificación de su estado de salud en los casos que la ley establece como obligatorios para las personas trabajadoras.

También existe una serie de obligaciones en relación a la Vigilancia de la Salud:

Debo ofertar vigilancia de la salud a todas las personas trabajadoras. Esta vigilancia debe ser específica para evitar los efectos en la salud que puedan derivar de los riesgos presentes en el trabajo.

Esta vigilancia de la salud debe ser ofertada por personal competente a través de un servicio de prevención (de cualquier modalidad) autorizado por la autoridad sanitaria. Esta debe haber autorizado, también, la instalación donde se harán las actuaciones.

La vigilancia de la salud debe incluir a todas las personas trabajadoras de la empresa. Las características más importantes son que debe ser voluntaria para las personas trabajadoras (con excepciones), específica respecto a la exposición laboral y no debe ser utilizada para la selección de personal ni producir discriminación, debe incluir la vigilancia colectiva de la salud.

Todo esto se describe en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero).

A continuación se muestra una tabla con las principales obligaciones que me corresponden en materia preventiva:

Todas las empresas tienen la obligación de establecer en su centro de trabajo una  protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además de realizar una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva.

Para cumplir con el deber de protección, la empresa o la persona por ella asignada debemos:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
  • Planificar la prevención.
  • Anteponer la protección colectiva a la  individual.
  • Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.

Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por los distintos medios, tengo que proporcionar a las personas trabajadoras equipos de protección individual.

Debo adoptar todas las medidas para que las personas trabajadoras reciban toda la información relativa a prevención de riesgos laborales.

He de adoptar todas las medidas para que las personas trabajadoras expresen y decidan libremente sobre la prevención de riesgos laborales de los diferentes puestos de trabajo.

Garantizaré que cada personas trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.

Es obligatorio analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, y realizar los correspondientes simulacros.

Se  garantizará la protección de las personas trabajadoras que por sus características sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.

La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.

Se tiene que efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de 18 años, que puedan poner en peligro la salud de estas personas trabajadoras.

Estas personas (obra y servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad, etc.) deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que las restantes personas trabajadoras de la empresa.