Coordinación de SSL en obras de construcción
En los lugares de trabajo considerados obras de construcción se aplicará el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Se considera obra de construcción cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del R.D. 1627/1997.
Este real decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos pero con obligaciones. Estos sujetos son: promotor/a, proyectista, contratista, subcontratistas y trabajadores/as-autónomos/as.
Además están otros dos sujetos que intervienen en la obra: coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, y coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra. Según el artículo 3 del R.D. 1627/1997 el promotor o promotora de la obra los designa, es decir, los nombra y los contrata.
Para la figura del coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra dicho real decreto le determina unas obligaciones legales.
En artículo 4 del R.D. 1627/1997, determina la obligatoriedad de redactar el “Estudio de Seguridad y Salud” o “Estudio básico de Seguridad y Salud”. En el caso de redactar el “Estudio de Seguridad y Salud”, dicho documento contendrá lo especificado en el artículo 5 del R.D. 1627/1997. Para el “Estudio básico de Seguridad y Salud” el artículo 6 del R.D. 1627/1997.
Cada contratista elaborará un “Plan de Seguridad y Salud” en el trabajo según el artículo 7 del R.D. 1627/1997.
En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un “Libro de Subcontratación” según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.