Comité de Seguridad y Salud
El artículo 38 de la LPRL define el Comité de Seguridad y Salud (CSS) como “el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”.
Dicho Comité se constituirá “en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores” y estará formado “por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra”. Por lo tanto, el número de miembros que conforman el Comité de Seguridad de un centro de trabajo es variable de acuerdo con las dimensiones de la plantilla de personal.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz pero sin voto:
- Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no formen parte del Comité.
- Trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Funcionamiento
- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
- Adoptará sus propias normas de funcionamiento.
- Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de CSS podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
Competencias
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Facultades
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de mis funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores y trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
A fin de dar cumplimiento a esta Ley, en el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrán adoptar las medidas de actuación coordinada que se estimen oportunas: reuniones conjuntas de los CSS, etc.